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Artículo 94. Elección de los miembros del Claustro.

1. La elección de los miembros del Claustro se hará por sectores, de acuerdo con los porcentajes establecidos en el artículo 39 de los presentes Estatutos.

2. En los sectores del profesorado doctor con vinculación permanente a la Universidad, del resto del personal docente e investigador y del estudiantado, las circunscripciones electorales serán los centros, salvo que el Reglamento Electoral establezca otros tipos de circunscripciones para determinados colectivos, por razón de su escaso número u otras circunstancias. En el sector del personal de administración y servicios, las circunscripciones serán Granada, Ceuta y Melilla.

3. El número de representantes que corresponde a cada sector en cada circunscripción resultará de aplicar, al número total de representantes de ese sector en el Claustro, el coeficiente de proporcionalidad obtenido al dividir el número de miembros del sector en la circunscripción respectiva por el número total de miembros del sector en todas las circunscripciones.

4. Corresponde a la Junta Electoral de la Universidad determinar el número exacto de representantes a elegir en cada circunscripción, sector y, en su caso subsector, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Reglamento Electoral.