Todos los funcionarios que nombra la #AsambleaLegislativa según el Art.131 de la Constitución de la República ordinal #1, deberían estar controlados por ellos mismos, pero no lo hacen porque son personas que nombran de acuerdo a sus intereses, señala Tahnya Pastor.
A medida en la que #ElSalvador nunca se han respetado requisitos constitucionales y
jurisprudenciales para el nombramiento de los #funcionarios de segundo grado, lo que se tiene es una Asamblea Legislativa omnipotente, añadirá la abogada.