V. Hasta por diez años, en los siguientes casos:
Párrafo reformado DOF 31-12-1998
a) Contenedores.
b) Aviones, avionetas y helicópteros, destinados a ser utilizados en las líneas aéreas
con concesión o permiso para operar en el país, así como aquéllos de transporte
público de pasajeros siempre que, en este último caso, proporcionen, en febrero de
cada año y en medios electrónicos, la información que señale mediante reglas el
Servicio de Administración Tributaria.
Inciso reformado DOF 09-12-2013
c) Embarcaciones dedicadas al transporte de pasajeros, de carga y a la pesca
comercial, las embarcaciones especiales y los artefactos navales, así como las de
recreo y deportivas que sean lanchas, yates o veleros turísticos de más de cuatro y
medio metros de eslora, incluyendo los remolques para su transporte, siempre que
cumplan con los requisitos que establezca el Reglamento.
Las lanchas, yates o veleros turísticos a que se refiere este inciso, podrán ser
objeto de explotación comercial, siempre que se registren ante una marina
turística.
Inciso reformado DOF 31-12-1998, 01-01-2002
d) Las casas rodantes importadas temporalmente por residentes permanentes en el
extranjero, siempre y cuando cumplan con los requisitos y condiciones que
establezca el Reglamento. Las casas rodantes podrán ser conducidas o
transportadas en territorio nacional por el importador, su cónyuge, sus
ascendientes, descendientes o hermanos, siempre que sean residentes