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Bando art.del 53 al 56
CAPÍTULO II
DEL SERVICIO DE POLICIA PREVENTIVA MUNICIPAL Y DE VIALIDAD ASÍ COMO LA
APLICACIÓN DEL REGLAMENTO DE TRANSITO ESTATAL.
ARTÍCULO 53.- El Servicio de Policía Preventiva Municipal y Vialidad tiene por objeto asegurar el
pleno goce de las garantías individuales y sociales, la paz, tranquilidad y el orden público, así
como prevenir la comisión de delitos y la violación a las Leyes, Reglamentos y demás
disposiciones de carácter Federal, Estatal y Municipal, en el ámbito de su competencia; además
mantendrá una adecuada forma de control vial y vigilancia de tránsito vehicular y peatonal en las
vías públicas apegándose en todo momento al Reglamento de la Administración Pública
Municipal.
ARTÍCULO 54.- Para el mejor cumplimiento de sus atribuciones, la Policía Preventiva Municipal
deberá coordinarse con la Policía Estatal Preventiva, con la Comisión Colegiada de Vialidad
Municipal, con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal y con las
demás Autoridades que señalen los ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 55.- El Municipio cuenta con un cuerpo de Policía Preventiva y Vialidad que a su vez
están facultados para observar lo correspondiente en materia vial, de los cuales el Presidente
Municipal es su jefe inmediato, el cual se encargará de dar el Reglamento de Tránsito Municipal,
para que dichos elementos actúen y vigilen él transito y vialidad del Municipio conforme a
derecho.
ARTÍCULO 56.- Son Autoridades Municipales en materia de Seguridad Pública, y Vialidad
Municipal:
I. El Presidente Municipal.
II. Síndico Municipal.
III. El Director de la Policía Preventiva Municipal.
IV. Los elementos de Seguridad