ARTÍCULO 59.- El Municipio contará con su propio deposito vehicular o corralón, denominado
DEPOSITO VEHICULAR MUNICIPAL “SINGUILUCAN LAS FUENTES”, por lo que será
custodiado y administrado por el propio Ayuntamiento de Singuilucan y por su respectivo
Reglamento Interno Municipal; los habitantes del Municipio deberán observar y cumplir todas y
cada una de las disposiciones contenidas en la normatividad para este Deposito Vehicular.
ARTÍCULO 60.- El personal de la Policía Preventiva Municipal y Vialidad infraccionarán de
acuerdo al Reglamento de Tránsito Municipal, por lo que su oficial de Tránsito y Vialidad deberá
de estar debidamente uniformado y portará en lugar visible y de manera obligatoria la placa y/o el
gafete respectivo de identificación en el ejercicio de sus funciones, encargándose de vigilar,
controlar y desahogar el tránsito de los peatones y los vehículos.
ARTÍCULO 61.- Es obligación del Oficial de Tránsito y Vialidad, permanecer en el área que le
fue asignada para controlar el tránsito de los peatones y vehículos, tomando en cuenta las
medidas de protección peatonal conducentes por lo que durante el desarrollo de sus labores, el
Oficial de Tránsito y Vialidad deberá colocarse en lugares claramente visibles para que con su
presencia, prevenga la comisión de infracciones.
Los auto – patrullas de control vehicular en actividad laboral nocturna, deberán llevar encendida
la luz de la torreta.
ARTÍCULO 62.- En todos los casos que se detecte que un conductor conduce un vehículo
infringiendo el Reglamento de Transito Municipal; el Oficial de Tránsito y Vialidad deberá marcar
un alto, debiendo observar el siguiente procedimiento: