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CAPÍTULO III
DE COMERCIOS EN VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 119.- Para ejercer cualquier actividad comercial de tianguis, puestos fijos, semifijos
y ambulantes, que ocupan las vías y áreas públicas dentro del Municipio de Singuilucan, se
requiere contar con el permiso o autorización de la Autoridad Municipal.
ARTÍCULO 120.- Las personas que ejerzan el comercio en vías y áreas públicas deberán
I. Estar registrados individualmente en el padrón que al efecto realice el H. Ayuntamiento.
II. Limitar su actividad al giro, superficie, metros y ubicación en que se haya autorizado.
III. Quedan estrictamente prohibido atar lazos o colocar lonas de la barda de la iglesia a
todos los puestos fijos, semifijos y ambulantes.
IV. Queda estrictamente prohibido atar, perforar los pisos, y utilizar de manera ilícita bardas
de la vía pública propiedad de particulares.
V. Pagar los derechos por uso de vías y áreas públicas que determine el H. Ayuntamiento
enunciadas en el Código Fiscal del Estado de Hidalgo y Municipios, así como exhibirle
comprobante correspondiente a la Autoridad que lo solicite.
VI. Mantener en condiciones de higiene el lugar en el que realicen su actividad, así mismo
depositar la basura que generen en los contenedores que se les asignen y abstenerse de
arrojar y abandonar desperdicios, desechos o residuos en la vía o área publica.
VII. Cumplir con la Legislación Mercantil vigente para la regulación de las actividades propias
de esta materia en las vías públicas.
VIII. Cumplir con las disposiciones, ordenamientos y las demás obligaciones que la Autoridad
Municipal les indique.
ARTÍCULO 121.- La Autoridad Municipal tiene la facultad en todo tiempo de ubicar, reubicar,
retirar y sancionar a los comerciantes semifijos, vendedores ambulantes, puestos fijos,
temporales o permanentes, y a los tianguistas que por razones de interés público afecten a
terceros, obstruyan la vialidad, no sigan las normas higiénicas estipuladas en el presente Bando,
carezcan de la seguridad apropiada; o por cualquier otra causa justificada, incluyendo el
incumplimiento a las disposiciones del presente Bando y todas las demás disposiciones legales
aplicables.
ARTÍCULO 122.- Corresponde al H. Ayuntamiento otorgar el derecho de piso en los mercados,
tianguis, plazas y en los lugares destinados al comercio y tendrán en todo momento amplias
facultades para cambiar, retirar, reubicar y ordenar, esto con el fin de garantizar el buen
funcionamiento de las vialidades, plaza, mercado, tianguis y servicios públicos en general en
beneficio de la colectividad, así como prohibir, regular y controlar el comercio ambulante y/o
semifijo dentro del Municipio.
ARTÍCULO 123.- La Autoridad Municipal no concederá autorización para bases de transporte
colectivo en lugares que trastornen el tránsito vehicular o que no cuenten con los terrenos
necesarios para estacionarse y realizar el mantenimiento en general de sus unidades.