Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #13
TÍTULO IX
DE LAS SANCIONES
Se establece que el procedimiento para la sanción se efectuará en estricto resguardo de los principios de legalidad, el derecho a la defensa, racionalidad, proporcionalidad y tipicidad.
Las multas previstas en la LOTTT se estimarán con base en Unidades Tributarias, en lugar de ser calculadas sobre salarios mínimos. Se mantienen las causales de amonestación, y se establece además multa por infringir las normas relativas a las modalidades especiales de condiciones de trabajo, como extensión de la sanción pecuniaria por incumplimientos hasta ahora previstos únicamente para el caso de los trabajadores domésticos.
Se señala la multa al patrono incurso en hechos o actos de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral. Se indican como causas de arresto de seis a quince meses el desacato a la orden de reenganche de un trabajador amparado o trabajadora amparada por fuero sindical o Inamovilidad laboral, la violación del derecho a huelga, el incumplimiento u obstrucción a la ejecución de los actos emanados de las autoridades administrativas del trabajo, y el cierre de la fuente de trabajo de manera ilegal e injustificada.
Se establece la destitución del funcionario del Trabajo que perciba dinero o cualesquiera otros obsequios o dádivas, modificándose así el procedimiento establecido de multa de un mes de sueldo y posterior destitución solo en caso de reincidencia. También se establece una multa a los funcionarios de dirección de un organismo, ente o empresa del Estado que incumpla con sus trabajadores.
Se norma que los incumplimientos en materia laboral implica la negación o revocatoria de la solvencia laboral. Finalmente, establece que las multas previstas por esta Ley serán pagadas a la Tesorería de la Seguridad Social.
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