Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #53
Artículo 153
Excepciones
Lo dispuesto en los artículos anteriores no impide la ejecución de medidas procedentes de obligaciones de carácter familiar y la obligación de manutención, y de las originadas por préstamos o con ocasión de garantías otorgadas conforme a esta Ley. Artículo 154
Límite de los descuentos
Mientras dure la relación de trabajo, las deudas que los trabajadores y las trabajadoras contraigan con el patrono o patrona sólo serán amortizables, semanal o mensualmente, por cantidades que no podrán exceder de la tercera parte del equivalente a una semana de trabajo o a un mes de trabajo, según el caso.
En caso de terminación de la relación de trabajo, el patrono o patrona podrá compensar el saldo pendiente del trabajador o trabajadora con el crédito que resulte a favor de éste por cualquier concepto derivado de la prestación del servicio, hasta por el cincuenta por ciento.
Artículo 155
Establecimientos de mercancías o víveres
El patrono o la patrona no podrán establecer en los centros de trabajo economatos, abastos, comisariatos o proveedurías para vender a los trabajadores y las trabajadoras víveres u otros productos, salvo que sea difícil el acceso de los trabajadores y las trabajadoras a establecimientos comerciales bien surtidos para cubrir sus necesidades a precios justos. En todo caso, los trabajadores y las trabajadoras son libres de hacer sus compras donde prefieran.
En las convenciones colectivas podrá preverse el establecimiento de abastos, comisariatos, economatos o proveedurías mediante control ejercido por los trabajadores y trabajadoras, a objeto de asegurar que su funcionamiento sea sin fines de lucro y se garantice el debido abastecimiento.
En caso que los trabajadores y las trabajadoras organicen cooperativas para su servicio, se les dará preferencia.
El instituto con competencia en protección de las personas para el acceso a los bienes y servicios , velará para que los víveres y mercancías ofrecidos en venta a los trabajadores y trabajadoras sean de buena calidad, pesados o medidos legalmente y a un precio que no exceda del costo, comprendido en éste el transporte.
Capitulo V
Condiciones Dignas de Trabajo
Artículo 156
Condiciones de trabajo
El trabajo se llevará a cabo en condiciones dignas y seguras, que permitan a los trabajadores y trabajadoras el desarrollo de sus potencialidades, capacidad creativa y pleno respeto a sus derechos humanos, garantizando: a) El desarrollo físico, intelectual y moral.
b) La formación e intercambio de saberes en el proceso social
de trabajo. c) El tiempo para el descanso y la recreación.
d) El ambiente saludable de trabajo.
e) La protección a la vida, la salud y la seguridad laboral.
f) La prevención y las condiciones necesarias para evitar toda forma de hostigamiento o acoso sexual y laboral.
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