Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez #8
TÍTULO VI
DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA
Se establece que el Estado garantizará que el proceso social de trabajo y de educación se oriente a la creación de las condiciones materiales, sociales e intelectuales requeridas para el desarrollo integral de la familia.
La trabajadora en estado de gravidez, gozará de protección especial de inamovilidad desde el inicio del embarazo y lo extiende de un año de la LOT vigente a dos años después del parto. Extiende la inamovilidad de un año a dos años en los casos de adopción de niñas o niños menores de tres años. Se establece que la trabajadora en estado de gravidez tendrá derecho a un descanso durante seis semanas antes del parto y veinte semanas después. Esto incluye a la madre que adopte un hijo o hija menor de tres años.
Se extiende la inamovilidad del padre a dos años después de nacido el hijo o bija y se recoge la licencia de 14 días para el padre por nacimiento, ambas establecidas en la Ley de protección a la familia, la maternidad y la paternidad. Se modifica el término guardería por el centro de educación inicial y se incorpora la obligación de que tengan salas de lactancia.
Se indica que la trabajadora o el trabajador que tenga un hijo, hija o más, con alguna discapacidad o enfermedad que le impida o dificulte valerse por sí misma o por sí mismo, estará protegida o protegido de inamovilidad laboral en forma permanente, conforme a la ley.
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