Ley Orgánica del Trabajo Luis Mariano Rodriguez C. #81
TÍTULO VI
PROTECCIÓN DE LA FAMILIA EN EL PROCESO SOCIAL DE TRABAJO
Artículo 330
Protección de la familia
Los procesos de educación y trabajo se orientarán a la creación de las condiciones materiales, sociales y culturales requeridas para el desarrollo integral de la familia y su comunidad.
Artículo 331
Protección a la maternidad
En el proceso social de trabajo y desde cada entidad de trabajo, se protegerá la maternidad y se apoyará a los padres y las madres en el cumplimiento de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas. Artículo 332
Prohibición de exigir examen médico
En ningún caso, el patrono o la patrona exigirá a la mujer aspirante a un trabajo que se someta a exámenes médicos o de laboratorio destinados a diagnosticar embarazo, ni algún otro de similar naturaleza, tampoco podrá pedirle la presentación de certificados médicos con tales fines
Artículo 333
Actividades prohibidas por razones de embarazo
La trabajadora en estado de gravidez estará exenta de realizar cualquier tipo de tarea o actividad que pueda poner en peligro su vida y la de su hijo o hija en proceso de gestación.
Artículo 334
Necesidad de traslado para proteger el embarazo
La trabajadora embarazada deberá ser trasladada de su lugar de trabajo a otro sitio cuando se presuma que las condiciones de trabajo puedan afectar el desarrollo normal del embarazo, sin que pueda rebajarse su salario o desmejorarse sus condiciones por ese motivo.
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